La Ley de Unión Civil no fue aprobada en el Congreso y ahora se espera que mejor suerte corra el proyecto de Unión Solidaria, que se supone otorga los mismos derechos a las parejas del mismo sexo, pero hay quienes sostienen que eso no es así y se han hecho escuchar en las redes sociales.

Quienes se manifestaron en contra de esta otra norma, propuesta por la congresista Martha Chávez, señalan que esta no va dirigida específicamente a parejas homosexuales, por lo que podría ser utilizada por una persona cualquiera para, por ejemplo, desheredar a la esposa y los hijos, y darle todo a la amante.

Entre las muchas personas que rechazan la Unión Solidaria está el productor Ricardo Morán, quien confesó su homosexualidad justo cuando la Ley de Unión Civil estuvo en debate en el Congreso. En su opinión, la otra norma que intentan hacer aprobar no basta.

SE INICIA EL DEBATE

Tras enviar al archivo el proyecto de Unión Civil entre personas del mismo sexo, la Comisión de Justicia del Congreso discutiría hoy la propuesta de Unión Solidaria impulsada por la legisladora Martha Chávez, pues se encuentra agendada desde la semana pasada.

Esta iniciativa no busca fijar una nueva institución conyugal ni estado civil. Establece un nuevo régimen para toda sociedad compuesta por dos personas que no necesariamente son homosexuales o forman una pareja.

Ayer, a través del Twitter, Chávez Cossío recordó que ella propuso la ‘Sociedad Solidaria’ antes que se plantee la ‘Unión Civil’. Agregó que Carlos Bruce, autor de este último proyecto, estaba dispuesto a buscar consenso, pero se vio ‘arrinconado’ por movimientos gays.

Quienes accedan a la ‘Unión Solidaria’, tendrán que validarla ante un notario público, para después inscribirla en el Registro Personal del lugar donde residan. Finalizado este trámite, tendrán la obligación de contribuir al sostenimiento del domicilio en común.

BENEFICIOS

Libertad de inscribir al miembro de la sociedad al Seguro Social de Salud.

Derecho a tomar decisiones sobre procedimientos quirúrgicos de emergencia.

Bienes que adquiera cualquiera de los miembros de la sociedad, se consideran comunes y son administrados por ambos.

Pasados cinco años desde que fue inscrita la sociedad, cada miembro tiene derecho a recibir pensión por alimentos.