¿Cuáles son las causales para un divorcio?

Conozca qué se puede alegar para tramitar el fin del vínculo matrimonial.

Por: Redacción Trome.pe

Si está separado o quiere terminar su matrimonio y su esposa o esposo no quiere darle el divorcio de ‘mutuo acuerdo’, usted puede apelar a alguna de las 12 causales para hacerlo, aunque el cónyuge no lo quiera. Trome consultó al doctor Manuel Francisco García Villacorta y el jurista nos explicó en qué consiste cada una de ellas.

1. El adulterio.- Cuando un cónyuge tuvo relaciones sexuales con otra persona. La figura pierde efecto a los cinco años del hecho o a los seis meses de conocido.

2. Violencia física o psicológica que el juez apreciará según las circunstancias.- Se trata de continuos y reiterados actos de violencia con golpes o insultos.

3. Atentado contra la vida del cónyuge.- Es atacar al cónyuge con la intención de matarlo.

4. Injuria grave que haga insoportable la vida en común.- Ofensas contra el honor, la dignidad o calidad del ser humano de un esposo contra el otro.

5. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.- Se toma en cuenta el abandono, por parte de uno de los esposos, del último domicilio conyugal al menos por dos años.

6. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.- Actos de un cónyuge que son vergonzosos para el otro.

7. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.- Se trata de drogas que generan adicción.

8. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.- Cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual grave, estando ya casados.

9. Homosexualidad sobreviniente del matrimonio.- Cuando existe un acto sexual de un esposo o esposa con alguien de su mismo sexo.

10. Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.- Debe der un delito cometido con conciencia y voluntad, no uno culposo.

11. Imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial.- Se da por el resquebrajamiento de la relación que hace imposible vivir juntos.

12. La separación de hecho.- Al estar separado del cónyuge por: a) Más de dos años continuos, si es que no hay hijos menores de edad. b) Más de cuatro años, si hay hijos menores.