Antes de inscribir una empresa ante los Registros Públicos, debes elegir qué forma societaria te conviene más.
Trome, como ya debes saber, así como las personas están identificadas ante la Reniec por su DNI, la personas jurídicas son reconocidas ante los Registros Públicos según su forma societaria. Estas dependen, sobre todo, de cómo queremos organizar nuestra empresa a nivel interno, respecto del capital, de la toma de decisiones o del tamaño del emprendimiento. Cada forma jurídica es regulada de forma diferente, con sus ventajas y desventajas, por lo que elegir una forma jurídica será tu primera gran decisión.
¿Por qué es importante esto para tí emprendedor Trome? Primero, porque si constituyes una empresa como persona natural, asumes todas las obligaciones de la empresa, garantizando con tu patrimonio las deudas que pueda contraer el negocio. Eso, Trome, no te conviene.
Segundo, al constituir una empresa como persona jurídica, será el patrimonio de la empresa el que asumirá todas las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones se limitan solo a los bienes que forman parte del patrimonio de la empresa. En consecuencia, ante cualquier eventualidad económica, las deudas se cancelarán solo con los bienes o el capital de la empresa, sin obligar al titular o a los socios a hacerse responsables con sus bienes personales. Pero tranquilo Trome, no te marees. Para saber qué forma societaria te conviene más, conversamos con el doctor Yuri Vega, socio del Estudio Muñiz, uno de los abogados más capos de Lima en derecho corporativo.
Para el doctor Vega, entre las diferentes opciones que existen, a los emprendedores les conviene básicamente tres tipos de formas societarias:
1) Sociedad Anónima o S.A.
Requieren como mínimo dos socios sin límite máximo. Requiere tres órganos de control: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. Las reuniones de Accionistas deberán ser notificadas por el periódico y el contenido de la discusión deberá quedar registrado en actas. Las acciones de los socios deben registrarse en Registros Públicos y cada aumento de capital deberá ser inscrito de la misma forma. Este tipo de forma jurídica le conviene más a las empresas grandes, porque la principal ventaja de esta forma es el flujo del capital, que podrá ser incluso a través de la Bolsa de Valores. Para el doctor Vega, la desventaja de esta forma es que posee muchas instancias para tomar decisiones. Mientras que el emprendedor necesita tomar decisiones rápidas, en la S.A. se debe convocar a Junta de Accionistas para comunicar sus decisiones, retrasando sus gestiones.
2) Sociedad Anónima Cerrada o S.A.C.
En una Sociedad Anónima Cerrada el número mínimo de accionistas es dos y el máximo es 20. Se constituye en un solo acto, en el cual se inscribe el porcentaje de acciones de cada socio. El capital de la sociedad está representado en acciones nominativas que pueden ser bienes o efectivo. Como la S.A., la responsabilidad de los socios es limitada. En este caso, las acciones no se inscriben en Registros Públicos. Por lo general, este tipo de sociedades son constituidas por familias o amigos, porque son más dinámicas, porque la conformación de Directorio no es obligatoria y las Juntas Generales de Accionistas se pueden convocadas a través de correo electrónico. Para el doctor Vega, si existen dos o más socios, esta es la mejor opción.
3) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L.
Si el emprendedor quiere realizar su emprendimiento sin necesidad de contar con ningún socio, esta es la mejor opción. La persona jurídica estará conformada solo por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del propietario. Es decir, frente a una obligación de la empresa, los bienes del emprendedor quedan protegidos por la responsabilidad limitada, afectando solo al patrimonio de la empresa, más no al patrimonio del titular. No requiere de capital mínimo, Junta General de Accionistas o Directorio. Es el emprendedor y su destino. Para el doctor Vega, si no hay socios, este es el camino.
Según el doctor Vega, existen más formas societarias, pero estas responden a otras necesidades más específicas. Por otro lado, es importante tener claro que la forma societaria no condiciona el acceso a crédito o financiamiento bancario y no tiene nada que ver con el acogimiento a los beneficios de la Ley MYPE, que depende más del número de empleados. Tampoco tiene que ver con el pago de impuestos, que depende exclusivamente del Régimen General que elija el contribuyente.
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